Estamos tan inmersos en nuestro día a día que muchas veces no repasamos cosas tan importantes como los accesorios que debemos llevar en nuestro vehículo eléctrico o la documentación del coche.
En ocasiones, la preparación de un viaje por carretera es el momento ideal para revisar que llevamos todo lo necesario ante los posibles imprevistos que puedan surgir.
Por supuesto, la parte de recargar tu vehículo eléctrico está cubierta con la app de Electromaps y el mapa de estaciones de carga. Pero hay muchas más cosas a tener en cuenta en un viaje.
Hoy nos centramos en la documentación. Tanto si te desplazas a tu lugar de trabajo, como si coges carretera para escapadas largas por España o por otros países europeos, no te olvides de llevar contigo los siguientes documentos:
Documentos obligatorios para llevar en tu vehículo
Permiso de conducir
Si tienes permiso de conducir español podrás conducir con él por los países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein). Para que el carnet de conducir tenga validez, ha de tener por lo menos un punto y no estar caducado.
Si viajas a Reino Unido de vacaciones, no necesitarás tampoco un permiso especial. Igualmente, si eres residente en Reino Unido, con tu carnet de conducir británico podrás conducir en España sin problema mientras hagas turismo. La norma es diferente si cambias el país de residencia. En este caso, el carnet de conducir de tu país de origen tendrá validez en tu país de residencia seis meses. Luego tendrás que canjearlo para poder seguir conduciendo donde residas, según un acuerdo recíproco entre Reino Unido y España, aprobado por el Consejo de Ministros el 14 de marzo de 2023.
Para conducir en otros países no mencionados anteriormente seguramente necesites un permiso de conducir internacional. Se trata de un documento temporal que se expide en el país de origen (se pagan unas tasas) y que ha de ir acompañado del carnet de conducir en vigor, ya que por sí solo no tiene validez. Normalmente tiene una duración de un año. Te recomendamos que revises las normas del país de destino antes de viajar.
Permiso de circulación
Este documento acredita la titularidad del vehículo. Si ves que está caducado, pero tienes la ITV al día, tu permiso de circulación está vigente.
Tarjeta de Inspección Técnica (ITV) y pegatina
Lo más habitual es que la ITV se requiera a los cuatro años de la matriculación del vehículo, pero esto depende la clase de vehículo y del uso que se le dé. La Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos nos indica datos importantes sobre el vehículo, como las emisiones, el consumo, si es válido para circular (tras pasar las revisiones obligatorias) o si presenta problemas mecánicos (leves o peligrosos).
App miDGT: permiso de conducir y de circulación disponibles
En la aplicación móvil miDGT tienes disponible tu permiso de conducir y el permiso de circulación de tu vehículo. Este formato digital tiene la misma validez legal que el físico, pero sólo en España. Así que para viajes al extranjero deberás llevar contigo la versión impresa original o fotocopia compulsada.
Multas por no llevar los documentos obligatorios en tu vehículo
Si te encuentras en la situación de que te piden la documentación del coche y no la llevas encima o tienes algún tipo de incidencia con los documentos requeridos, estas son las multas y sanciones a las que te enfrentas:
Permiso de conducir:
- No llevarlo contigo: 10 euros.
- Datos no actualizados: 80 euros.
- Permiso caducado: 200 euros.
- Conducir con una autorización que no habilita: 500 euros + 4 puntos.
- Conducir con el permiso sin puntos: hasta 500 euros.
Permiso de circulación:
- No llevarlo contigo: 10 euros.
- Si no posees autorización administrativa para poder circular: 500 euros.
Tarjeta ITV:
- No llevarla contigo: 10 euros.
- No llevar la pegatina de la ITV en vigor en la parte superior derecha del parabrisas: 80 euros.
- Conducir con la ITV caducada: 200 euros.
- Conducir con la ITV negativa: 500 euros.
Otros documentos importantes que no deberían faltar en el vehículo
Pegatinas ambientales
Deberías llevarlas para circular en zonas de bajas emisiones tanto en España como por Europa, y afecta a ciudades de más de 50.000 habitantes. Te recomendamos que revises las normas municipales de la ciudad concreta a la que vayas, ya que pueden variar. De hecho, la DGT recomienda colocarlas, pero no obliga, ya que es el propio municipio el que pone las normas y las sanciones correspondientes.
Seguro del vehículo
Desde el 2008 ya no es obligatorio en España llevar en el coche el recibo en curso, pero sí es aconsejable tener información contigo sobre qué hacer en caso de necesitar ayuda, con números de asistencia para España y para llamar desde el extranjero. Antes de realizar un viaje en tu vehículo fuera de España, vuelve a leer la cobertura que tienes contratada, por si te hiciera falta ampliarla.
Recuerda que las compañías aseguradoras ofrecen productos específicos para vehículos eléctricos y que es conveniente estudiarlos para ver cuál te conviene en tu caso particular.
Impuesto de circulación
Al igual que en el caso anterior, no es obligatorio llevar el justificante de pago del impuesto de circulación, ya que es información a la que la Guardia Civil tiene acceso en el momento, pero nunca viene mal llevarlo en el vehículo.
Carta verde
Se trata del Certificado Internacional del Seguro del coche (CIS), un documento de carácter internacional que prueba que el vehículo tiene seguro obligatorio. Es obligatorio si circulas por Albania, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Irán, Israel, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Rusia, Serbia, Túnez, Turquía y Ucrania. Como siempre, revisa las normas del país de destino antes de emprender viaje, ya que pueden cambiar.
Parte amistoso de accidente
Este formulario es válido en la Unión Europea y muy útil para facilitar a la compañía aseguradora todos los datos relativos al accidente. Te recomendamos llevar una copia siempre. Si no tienes, tu compañía aseguradora te la puede facilitar.
DNI o pasaporte
Algunos recordaréis la famosa Ley “Corcuera” que implicaba llevar el DNI siempre consigo a mayores de catorce años con el fin de poder ser identificados. Desde el 2005 ya no es obligatorio llevarlo encima, pero sí debes poder justificar tu identidad en caso de requerirse. De todos modos, en viajes internacionales deberás tener a mano siempre tu pasaporte o DNI (espacio Schengen). Recuerda que como consecuencia del Brexit, para viajes al Reino Unido, el DNI ya no es válido y se requiere pasaporte.
Tarjeta sanitaria
Lleva siempre contigo tu tarjeta sanitaria para viajar por España, la tarjeta sanitaria europea (TSE) y cualquier otro documento de seguro de viaje que hayas contratado. No es imprescindible, pero te evitará estrés (y algún trámite burocrático) en caso de que tengas alguna urgencia médica.